Introducción
En este trabajo se esboza un modelo para implementar la privatización de la propiedad mercantil e industrial en Cuba a la caída del régimen de Fidel Castro. El modelo de privatización que aquí esbozamos es parte integral de un proyecto de reconstrucción nacional que está en preparación. Este modelo da por sentado que la voluntad popular exige un plan de privatización que promueva el desarrollo económico de la República de Cuba sin descuidar los intereses sociales del país, y que contribuya a restaurar la armonía entre el trabajo y el capital y a crear riqueza para todos los cubanos.
Cuba, después de todo, no es una gran hacienda que pertenece a un grupo reducido de terratenientes, industrialistas, y grandes comerciantes. Cuba es el pedazo del globo terráqueo donde está ubicado el hogar de la nación cubana. Luego la privatización de la propiedad industrial y comercial en Cuba no puede ser un simple proceso burocrático de restitución o reintegro de propiedades confiscadas a sus antiguos titulares o a sus sucesores.
El país para el cuál se propone este plan de privatización es un país que, aunque no pobre, 1 está completamente depauperado. Es un país con casas destartaladas, con fábricas anticuadas e insalubres, con vías de comunicación paupérrimas, prácticamente sin petróleo, con escasísimos vehículos de transporte, sin alimentación adecuada, sin medicinas, y sin esperanzas de mejoría. Pero es nuestro país, y a su ayuda debemos acudir –a poner todos nuestro granito de arena para impulsar el proceso de reconstrucción.
Para los efectos de este modelo de privatización se da por sentado que a la caída del gobierno de Fidel Castro surgirá un régimen democrático más o menos liberal, que permita el restablecimento de una economía de mercado. Luego, libertad política y régimen económico de libre empresa son dos postulados indispensables para la implementación de este modelo.
También se da por sentado en este trabajo que el dominio de la propiedad mercantil e industrial situada en Cuba pertenece en estos momentos al Estado cubano. Dicho dominio podría considerarse adquirido, conforme al derecho vigente antes del primero de enero de 1959, por medio de la usucapión, ya que resulta irrefutable que el Estado cubano ha permanecido en posesión de la propiedad industrial y mercantil por más de 30 años. 2 También podría confirmarse el dominio del Estado por medio de una ley especial en base a la función social que debe desempeñar la propiedad privada. 3
En este trabajo, los términos “propiedad mercantil” y “propiedad industrial” comprenden la propiedad de instituciones organizadas con fines de lucro. La propiedad de instituciones organizadas sin fines de lucro se asimilará a la propiedad mercantil para los efectos de este trabajo, salvo los bienes pertenecientes a ciertas instituciones exceptuadas del plan propuesto aquí. La propiedad utilizada como vivienda queda totalmente excluída de este modelo y se gobierna por los principios expuestos en el Proyecto de Ley de la Vivienda Urbana y Rural, el cuál comentamos el pasado año. 4 También se excluye a la propiedad agrícola del ámbito de este artículo.
En la primera parta de este trabajo se discute el modelo de privatización y el procedimiento para implementarlo. En la segunda parte se aborda el tema de la compensación. Por último, en la tercera parte, se explica de forma detallada el encuadramiento del método de privatización aquí esbozado dentro del marco jurídico cubano.
I. PLANTEAMIENTO Y PROCEDIMIENTO DE LA PRIVATIZACIÓN
Metas
El plan de privatización que a continuación pasamos a explicar en detalle llámese, por falta de mejor nombre, el modelo de la Subasta con Compensación Aplazada (S.C.A.). Las metas fundamentales que persigue el S.C.A. son las siguientes:
- Propender a la continuidad de la producción y al aprovisionamiento de bienes y servicios de forma ininterrumpida.
- Fomentar el mayor rendimiento posible de los recursos económicos del país.
- Preservar los empleos corrientes, y aumentarlos si es
- Reducir el involucramiento económico del gobierno mediante la privatización lo antes
- Hacer económicamente competitivas el mayor número posible de
- Poner propiedad inmueble en estado disponible para el desarrollo económico del país.
- Producir divisas, mediante la subasta de propiedades, para ser usadas en la reconstrucción del país.
El Privatizador Nacional Ficuciario Como Institución
El primer paso en el proceso de privatización aquí esbozado es la creación del Privatizador Nacional Fiduciario. El Privatizador, basado parcialmente en la Treuhandelstalt alemana 5 y el Resolution Trust Corporation de EE.UU. (R.T.C.), será una corporación pública autónoma, aunque vinculada a los ministerios que se encarguen de fomentar el desarrollo económico del país. Una vez creado el Privatizador, el Gobierno, por medio de un acto del ejecutivo sancionado por una ley especial, conferirá al Privatizador la totalidad de la propiedad mercantil e industrial en Cuba. 6
La función primordial del Privatizador será la de despojarse de estos haberes gigantescos que se le han concedido mediante la privatización de los mismos. El proceso de privatización será gradual; se estima que el mismo habrá de tomar de tres a cinco años. Compárese: el proceso alemán lleva tres años y medio y hasta la fecha sólo un bajísmo porcentaje de las empresas estatales de la antigua Alemania Oriental se ha privatizado. 7 En Rusia, en año y medio 80,000 de 250,000 empresas estatales se han privatizado. 8
Al nivel de dirección y planificación, el Privatizador será gobernado por un Consejo de Dirección que trazará las directrices institucionales. 9
La gerencia y supervisión estarán a cargo de un Consejo de Aministración. 10
Al nivel de la puesta en práctica del programa de privatización –o sea, al nivel de la calle-estarán los gerentes encargados. A cada gerente encargado se le entregará la administración de una, o varias, empresas y propiedades no vinculadas a ninún establecimiento mercantil o industrial en particular para que proceda a privatizarlas.
Aproximación a la Privatización: Clasificación de Empresas
Antes de proceder a la privatización de una empresa en particular, o de una propiedad no vinculada, el Privatizador deberá clasificarla como perteneciente a uno de los siguientes grupos de empresas:
- Empresas y Propiedades no Vinculadas Esenciales. Aquí se incluyen las empresas y propiedades no vinculadas cuyo funcionamiento o explotación económica se estime esencial para el funcionamiento y desarrollo de la economía cubana a corto y mediano Estas empresas y propiedades no vinculadas deben prepararse para ser subastadas al mejor postor razonable. 11
- Empresas y propiedades no vinculadas no esenciales que emplean 100 obreros o más. Las empresas y propiedades en este grupo deben prepararse para ser reintegradas a sus antiguos propietarios – o a sus sucesores o causahabientes -a la mayor brevedad posible. Dicho reintegro deberá condicionarse únicamente al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) aprobación de un plan de factibilidad de explotación; y b) previo acuerdo de mantener a los obreros en sus puestos de trabajo por un término de dos años.
- Empresas y propiedades no vinculades no esenciales que emplean menos de 100 obreros: Tal como en el caso del grupo anterior, las empresas y propiedades en este grupo deben prepararse para ser reintegradas a sus antiguos dueños -o a sus sucesores o causahabientes -lo antes El traspaso se condicionará al acuerdo por parte del dueño de mantener a los obreros en sus puestos de trabajo por un término de dos años.
- Empresas y Propiedades No Vinculadas no Esenciales en Desuso. Las empresas y propiedades no vinculadas en este grupo deben ser reintegradas a sus antiguos dueños -o a sus sucesores o cuasahabientes -incondicionalmente a la mayor brevedad posible.
- Empresas y propiedades llamadas de “Capital Mixto”. En este grupo caen las empresas y propiedades no vinculadas cuya titularidad se encuentra en manos del Estado Cubano -o cualquiera de sus agencias o agentes -y una empresa extranjera en calidad de condominio, “joint venture”, o cualquiera otra forma de Las empresas y propiedades no vinculadas que forman parte de este grupo deberán prepararse para ser vendidas al mejor postor razonable.
Conversión a Sociedad Mercantil
Una vez ordenada la empresa en el grupo que corresponde se procederá a reorganizarla como sociedad capitalista de derecho privado -o sea, de acuerdo a uno de los tipos modernos de sociedad mercantil. En la generalidad de los casos, deberá reorganizarse la empresa como una corporación. Para ello deberá realizarse una auditoría de los bienes y las deudas de la empresa y prepararse un estado de cuentas. Los bienes deben evaluarse de acuerdo con los precios corrientes de mercado, hasta donde sea posible.
Determinación del Mejor Postor Razonable
Para determinar el mejor postor razonable, el Privatizador deberá tener en consideración no sólo el monto de la oferta monetaria, sino el plan económico total del ofertante para con la empresa que se propone adquirir. Los siguientes factores pueden tomarse como indicadores o guías para determinar el “mejor postor razonable” con respecto a una empresa o una propiedad no vinculada:
- Tiempo Proyectado para la Efectuación del Traspaso. En general debe darse preferencia a aquellas empresas que proyectan efectuar el traspaso en un plazo más Con éllo se persigue el mantener la continuación ininterrumpida del negocio de que se trata para asegurar el continuado aprovisionamiento de bienes y servicios a la población.
- Proyección Laboral. Deberá darse preferencia a aquellas empresas que proyectan la utilización de un mayor número de La preservación de empleos corrientes y la creación de nuevos empleos son factores que el Privatizador deberá tener presentes en todo momento.
- Estabilidad de la Empresa Adquirente. Aquí deberán tomarse en cuenta factores tales como la experiencia de la empresa, capitalización,
- Inversión Proyectada. [[questiondown]] Cuánto dinero planea invertir el adquirente a corto o mediano plazo?
- Proyecto de Explotación. [[questiondown]] Qué uso planea el adquirente para la empresa?
- Posibilidades Gerenciales.
- Proyectado Uso Por parte del Adquirente de Productos Cubanos en la Explotación de la Empresa.
- Encuadramiento del Proyecto Empresarial Dentro del Plan de Fomento Económico del Gobierno Para La Reconstrución
Necesidad de Evaluación para Determinar si una Empresa o Propiedad No Vinculada es Esencial.
Parece obvio que la determinación de que una empresa o propiedad no vinculada sea esencial o no es algo que requiere tiempo. Ello se debe al hecho, harto claro, de que ninguna propiedad viene con una etiqueta que identifique a la misma como esencial o no esencial. Primero deberán establecerse las directrices o indicadores para clasificar a la empresa o propiedad dentro del grupo de las esenciales. Entre dichos indicadores de lo esencial pueden citarse los siguientes: 1) Importancia de los bienes o servicios que produce la empresa, a corto o mediano plazo, para el consumo nacional; 2) Importancia del producto o productos -bienes o servicios -de la empresa en el mercado internacional, principalmente como medio de conseguir divisas; 3) Relativa facilidad o dificultad de reemplazo del producto; 4) Número de empleados; 5) Relación con otras empresas; 6) Posibilidad de rápida subasta y de obtención de buen precio en el mercado -o sea, relativo valor en el mercado de la empresa o propiedad; 7) Posibilidades de desarrollo economico y de contribución a la Reconstrucción Nacional.
Este séptimo factor es muy importante. Supongamos que Juan Pérez era, antes del primero de enero de 1959, propietario de una finca rural no edificada, de un terreno de playa ubicado en un cayo, digamos de la cayería de Jardines de la Reina. Ahora resulta que una compañía japonesa quiere construir un hotel grande en ese terreno, porque estima que el lugar tiene enormes posibilidades turísticas. Hasta entonces, el terreno de Juan era de escasísima importancia económica, y no podría considerarse “esencial” bajo ningún concepto. Sin embargo, el interés de la empresa japonesa en la propiedad de Juan abre un mundo de posibilidades: 1) obtención de divisas; 2) desarrollo económico del cayo de que se trata en todo sentido; 3) desarrollo económico de la región donde está ubicado el cayo, por su vinculación al cayo (aprovisionamiento de bienes y servicios, etc.). En un caso tal, la finca de Juan dejaría de ser una finca insignificante, más o menos apartada, y pasaría a ser una propiedad esencial.
Pero la determinación de que el terreno de Juan era esencial, es, evidentemente, el resultado de un proceso que requiere tiempo. Para llegar a la conclusión de que el terreno tiene altas posibilidades de explotación económica a corto o mediano plazo es indispensable la investigación, el estudio del mercado, el diálogo y la negociación con empresas que muestren interés en adquirir la empresa o propiedad de que sa trata. Todos estos pasos requieren tiempo. El entregarle la finca a Juan enseguida, sin estudiar el impacto económico probable de la misma, podría perjudicar y atrasar de forma significativa el desarrollo económico de país. Luego, está claro que el Privatizador necesita tiempo para poder determinar si el terreno de Juan es esencial -yo diría que por lo menos un año. 12
Transformación y Fusión De Empresas
En muchos casos, la empresa confiscada por el castrismo hace 30 años no es la misma que funciona hoy.La empresa que hace 30 años fabricaba fósforos tal vez fabrique hoy productos químicos o farmacéuticos. Es el caso de lo que podríamos llamar transformación de la empresa.
También puede ocurrir que a los bienes materiales de la empresa se han añadido edificios y equipos de otras empresas, y que estas últimas se han combinado con los originales para crear una empresa distinta. Es el caso de la fusión de empresas.
En los casos de transformación y fusión de empresas surge un impedimento gravísimo para la devolución: La empresa original ya no existe. Puesto que la cosa confiscada ya no existe, su devolución resulta físicamente imposible. En Alemania se ha determinado que en tales casos no puede haber devolución. Yo propongo idéntica solución para Cuba. Luego, en los casos de transformación y fusión de empresas -o de propiedades no vinculadas -debe el Privatizador proceder a subastar la empresa o propiedad de que se trata al mejor postor razonable. 13
Administración de Industrias por el Privatizador
En el ínterin entre el momento en que recibe la titularidad de las empresas y propiedades no vinculadas y el momento en que logra liquidarlas mediante venta o cesión a sus antiguos dueños, el Privatizador tendrá a su cargo la dirección y gerencia de las empresas a privartizar, para lo cual:
- Podrá mantener a los actuales gerentes en sus puestos y ejercer la gerencia a través de ellos;
- Podrá asumir la gerencia directamente mediante sus propios empleados;
- Podrá contratar gerencia no vinculada a la
Como en otros casos, las leyes laborales gobernarán la posibilidad de remoción de los trabajadores de sus puestos en las distintas empresas, pero el Privatizador tendrá derecho a cambiar a los obreros de puesto dentro de la empresa en que trabajan, o de radicarlos en otra, siempre que los derechos laborales del trabajador -tales como salario, pensión, y antigüedad -sean respetados. 14
Supervisión del Privatizador
Por un período no menor de tres años, el Privatizador deberá supervisar las empresas subastadas, a fin de asegurar que se cumplan los requisitos y condiciones de la venta. De existir incumplimiento significativo, el Privatizador tendrá derecho a exigir nuevas condiciones o a disolver la venta. Entre las condiciones a exigir, podrá el Privatizador:
- Exigir fianza;
- Exigir el pago de la cantidad que se hubiere estipulado en la cláusula penal del convenio de traspaso, de existir alguna;
- Exigir que se acepte su intervención en la dirección o gerencia de la empresa (como, ej., el derecho a nombrar uno a más miembros del Consejo de Dirección);
- Exigir la renuncia del actual Consejo de Dirección.
Empresas Exceptuadas de la Subasta y Reintegros Condicionados
Quedan exceptuadas de la subasta y del reintegro condicionado, fueren o no esenciales a la economía del país, las empresas dedicadas a la prensa-escrita, radial, y televisada. La razón para esta importantísima excepción radica en que es de interés nacional el que los medios de difusión masiva de la palabra se privaticen cuanto antes sin ataduras de ninguna especie, ya que es imposible tener democracia política sin una prensa libre y fuerte.
También se exceptúan de la subasta y del reintegro condicionado los centros de enseñanza privada. Se estima que la libertad de enseñanza es fundamental al bienestar y al desarrollo económico del país.
II. COMPENSACIÓN Principios Fundamentales
El problema de la compensación es un tema extremadamente complejo que requeriría un grueso volumen para tratarse adecuadamente. Aquí vamos a hablar sobre el derecho a la compensación cuando el Privatizador vende empresas o propiedades que antiguamente eran de dominio privado.
Yo opino que, por regla general, debe reconocerse el derecho a la compensación en aquellos casos en que el Privatizador vende empresas y propiedades no vinculadas que otrora pertenecieron a personas fisicas y empresas privadas. El monto de la compensación sería equivalente al precio de venta de la empresa o propiedad.
La compensación se efectuaría de la siguiente forma: Hasta 50,000 dólares, 15 se entregaría a su antiguo dueño, en efectivo, el precio obtenido por el Privatizador al subastar la propiedad, una vez demostrada la titularidad del reclamante. En lo que el derecho a compensación excede $50,000, el titular del derecho a compensación recibiría bonos del Estado, pagaderos en 20 años, al 5% de interés anual.
El saldo a compensar podrá ser entregado al acreedor de la compensación antes de cumplirse el término de 20 años, si dicho acreedor propone y demuestra un plan factible de inversión en la economía nacional.
Compensación en Casos de Transformación y Fusión de Empresas
Puesto que en los casos de transformación y fusión de empresas -independientemente de si es o no esencial la empresa en cuestión -no puede haber devolución al antiguo propietario, cabe preguntar si en dichos casos debe haber lugar a la compensación. Partiendo de la premisa de que, en principio, debe responder el Estado por la propiedad privada que logre vender en subasta -salvo la excepción para el caso de inversionistas en complicidad con Castro que a continuación se expone -debe aceptarse el derecho a compensación por propiedades transformadas o fundidas con otras. Lo difícil en estos casos será encontrar la fórmula adecuada para calcular la parte del producto de la subasta que debe corresponderle al antiguo dueño en virtud de su titularidad.
Yo propongo la adopción del siguiente método: Calcúlese la compensación por la mayor de las cantidades siguientes:
- El valor de mercado de la empresa o propiedad de que se trate en 1959 (o en la fecha en que tuvo lugar la confiscación), o
- El valor de la contribución de la parte del antiguo propietario en relación con el valor del Excepciones a la Compensación
Quedan exceptuadas del derecho a la compensación todas aquellas empresas que, en complicidad con Castro, han invertido en Cuba después del primero de enero de 1959, y especialmente las sociedades llamadas de capital mixto establecidas al amparo de la Ley especial que a tal efecto aprobara el castrismo en 1982, así como también los accionistas de las mismas. Las sociedades, o personas físicas, que invirtieron entre el primero de enero de 1959 y el 20 de abril de 1961 podrán reclamar compensación respecto a las inversiones realizadas hasta esta última fecha, siempre y cuando demuestren falta de complicidad con el castrismo, y siempre que no hayan reincidido en sus negociaciones con el régimen de Castro a partir de dicha fecha. 16
Tampoco tendrán derecho a compensación las personas físicas y sociedades extranjeras cuyos gobiernos hayan concertado un tratado o convenio de compensación con Castro. Tampoco habrá compensación por las propiedades que se viesen obligados a abandonar los siguientes países: Rusia, los antiguos países del bloque soviético, Vietnam, Corea del Norte, China, Nicaragua, y otros países comunistas, sin importar que los edificios o instalaciones fuesen usados como embajadas. Se exceptúan, así mismo, cualesquiera empresas o propiedades pertenecientes a cualquiera de los grupos “internacionalistas” con oficinas o campos de entrenamiento en Cuba, incluyendo al Movimiento de Liberación de Palestina. Exceptuadas quedan, así mismo, las personas físicas que, en complicidad con Castro, por adulación del dictador o por su propia conveniencia, estuviesen radicadas en Cuba y tuviesen propiedades allí.
Justificación de la Compensación Aplazada
Algunos, ciertamente, se quejarán y preguntarán por qué, si de la subasta se produce un capital, no se entrega ese capital al antiguo titular de la cosa subastada. Como ya se ha discutido, bajo el plan de privatización aquí esbozado, al antiguo titular se le entrega en efectivo una parte del precio de la subasta y el resto en bonos, concediéndosele la posibilidad de presentar un plan de inversión en la economía nacional, acorde con los planes de reconstrucción del gobierno. En los casos en que procede aplazar parte del precio de la subasta, la parte de la compensación aplazada pasará a las arcas del gobierno para contribuir a sufragar los gastos de la reconstrucción nacional.
Recuérdese que Cuba se encuentra en un estado de bancarrota total. Si bien es cierto que los antiguos propietarios han sufrido la confiscación de sus bienes existentes en la isla, también es verdad que no son solo los dueños de propiedad inmueble los que han sufrido pérdidas -de carácter tanto económico como moral -infringidas por el régimen de Castro: La inmensa mayoría de la población cubana ha sufrido cuantiosas pérdidas. Bajo este plan, parte de la compensación a pagarse a los antiguos dueños se aplaza para que pueda la nueva República de Cuba devolverle a los demás lo que han perdido: o sea, trabajos, derechos de toda índole, etc. Porque si es justo restaurar los derechos de la empresa privada -o sea, los derechos del capital -también es justo reintegrarle sus derechos al trabajador y a la ciudadanía en general -al trabajo, a la salud, a la cultura, a la asistencia social, etc., etc.: derechos económicos y sociales plasmados en la Constitución de 1940 pero conculcados por Castro a partir de 1959. Para posibilitar el ejercicio de estos derechos, es imprescindible que el Estado tenga los recursos económicos para lograrlo.
III. ENCUADRAMIENTO DEL PLAN DE PRIVATIZACIÓN DENTRO DEL MARCO JURÍDICO CUBANO
Parece claro que el plan o modelo de privatización arriba expuesto se encuadra perfectamente dentro del marco jurídico institucional cubano -o sea, que es acorde con los principios que informan la Constitución de 1940, así como tambien la propia letra y el espíritu de nuestra Carta Magna. Como seguidamente pasamos a demostrar, la posición de que lo único que cabe dentro de nuestro derecho es, simple y llanamente, devolver las propiedades a sus antiguos titulares, es jurídicamente insostenible. Ningún derecho del mundo, y mucho menos el nuestro, reconoce un carácter irrestricto o absoluto a la propiedad privada. El Estado, p.ej., siempre se ha reservado el derecho a la expropiación por causa de utilidad pública. 17 En derecho angloamericano, esta rama del derecho se conoce como el derecho de “Eminent Domain”, o sea, el dominio superior de que goza el soberano respecto a todo predio privado, que da al soberano -o al Estado moderno -el derecho a expropiarlo por causa de utilidad pública.
Nuestro derecho, por supuesto, sigue estas pautas jurídicas del derecho occidental, 18 pero va mucho mas allá. Imbuído de nociones tradicionales del Derecho Civil, en general, y del español en particular, sobre la responsabilidad del individuo para con el cuerpo de la sociedad, así como también de modernísimas nociones sobre la función social que debe desempeñar la propiedad privada dentro del ordenamiento jurídico cubano, declara el primerísimo artículo que habla sobre la propiedad privada que la misma ha de desempeñar una función social. Reza el artículo 87 de la Constitución de 1940:
“El Estado cubano reconoce la existencia y legitimidad de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad pública o de interés social establezca la Ley”.
Luego la Constitución de 1940, al reconocer la propiedad privada, no lo hace de forma irrestricta, sino que declara que la misma ha de desempeñar una función social, y que bien puede la Ley limitar su ejercicio por razones de necesidad pública o de interés social. 19
Pero no para allí la Constitución. El artículo 88 enseguida dice que el subsuelo pertenece al Estado y que las concesiones que sobre los recursos naturales se hicieran deberán utilizarse de manera que propenda al interés social. El texto del artículo 88 dice así:
El subsuelo pertenece al Estado, que podrá hacer en él concesiones para su explotación, conforme a lo que establezca la Ley. La propiedad minera concedida y no explotada dentro del término que fije la Ley será declarada nula y reintegrada al Estado.
La tierra los bosques y las concesiones para explotación del subsuelo, utilización de aguas, medios de transporte y toda otra empresa de servicio público habrán de ser explotadas de manera que propendan al bienestar social.
Seguidamente, el artículo 89 da al Estado cubano el derecho de tanteo en toda adjudicación o venta forzosa de propiedad inmueble, y el 90, de forma tajante, prohibe terminantemente el latifundio.
Todos estos artículos constitucionales dan a entender que en Cuba la propiedad privada debe utilizarse de forma racional, de manera que propenda a promover el interés nacional, y jamás de forma antisocial o inefieciente.
También puede afirmarse que en el derecho cubano, en lo que a a la propiedad privada respecta, los intereses de la colectividad tienen primacía sobre los derechos del individuo. Esto se desprende claramente de los principios que informan la Constitución de 1940. La Constitución de 1940 declara en su primer artículo que Cuba se organiza como Estado para el disfrute de los siguientes derechos:
- Libertad política.
- Justicia
- Bienestar individual y
- Solidaridad 20
Puede argüirse que cuatro de los motivos que los constituyentes del cuarenta fijan como fundamentales para la organización del Estado son colectivos -o sea, motivos en que el interés de la sociedad prevalece.
Por lo arriba expuesto, parece estar plenamente demostrado que el proyecto de privatización aquí esbozado es perfectamente consecuente con el derecho constitucional cubano.
Notes:
- Véase Carrandi, Propuesta para el reordenamiento de la economía cubana (Texto del Discurso pronunciado ante el Ex-Club en junio 26, 1993), pp. 2-3. ↩
- Véase el Artículo 1959 del Código Civil de 1902, que dispone lo siguiente: “Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el art. 539.” ↩
- Véase el articulo 87 de la Constitución de 1940. Para evitar litigios costosos, tal vez sería aconsejable que se aprobase una ley de expropiación cubriendo la totalidad de la propiedad mercantil e industrial al amparo del artículo 24 de la Constitución. En vista de que las arcas del tesoro nacional se encuentran complentamente vacías, las personas expropiadas recibirían una parte de la compensación en efectivo y otra en bonos. Véase la Parte II de este trabajo, infra. ↩
- Véase Romañach, “En torno al proyecto de ley de viviendas urbanas y rurales”, en George P. Montalván (ed.), Cuba in Transition, Vol. 2 (Miami: Florida International University, 1992), p. 93 et seq. ↩
- Sobre la privatización en Alemania, véase el excelente artículo de Passavant y Nösser, “The German Reunification -Legal Implications for Investment in East Germany,” 25 The International Lawyer 875 et seq. (1992). ↩
- Tal como se expuso en la introducción a este trabajo, se da por sentado que el Estado cubano es en la actualidad el dueño de la propiedad mercantil e industrial situada en Cuba. Es en virtud de dicha titularidad que puede el Estado disponer del dominio de tales tipos de propiedad. ↩
- Véase Passavant y Nösser, op cit, p. 884; 899. ↩
- Según recientes declaraciones a la prensa internacional provenientes del presidente Yeltsin. Véase The Times Picayune de 9 de julio de 1993, p. A-7. ↩
- El Consejo de Direción del Privatizador es una institución similar al Board of Directors o Consejo de Dirección de una sociedad anónima o corporación de derecho privado. ↩
- Equivalente a los “corporate officers” de una socieda anónima o corporación de derecho privado. ↩
- Equivalente al “highest responsible bidder.” ↩
- Recuérdese también que el proceso de reclamación de propiedades puede ser lento, ya que el registro de reclamaciones tendría que estar abierto por un término razonable -tal vez no menos de dos años. Parece claro que el terreno no podría, de cualquier forma, entregarse a Juan de forma definitiva hasta que no expirase el período de reclamaciones. ↩
- Sobre el derecho a compensación en casos de fusión o transformación de empresas o propiedades no vinculadas, véase la Parte II de este trabajo. ↩
- Este estudio no abarca el problema del derecho laboral vigente. Ha quedado demostrado a plenitud que el obrero bajo el actual regimen de Castro goza de muy escasos derechos. Véase Córdoba, El Mundo del Trabajo en Cuba Socialista (1992). ↩
- O su equivalente en moneda cubana. ↩
- Después de los hechos de Bahía de Cochinos, se presume JURIS ET DE JURE que el que invirtió en Cuba loa hizo a sabiendas de que lo hacía a favor de un régimen totalitario, enemigo del pueblo de Cuba. ↩
- Ha quedado ampliamente demonstrado que el concepto de expropiación por motivo de utilidad pública se remonta al Derecho romano y hasta al antiguo derecho hebreo. Véase 1 Canasi, Tratado Teórico Práctico de la Expropiación Pública 39-41 (1967). ↩
- Véase, p.j., el artículo 24 de la Constitución de 1940. ↩
- Tal como se expone en la parte introductoria de este trabajo, el artículo 87 bien podría servir de base para una ley especial confirmando el dominio del Estado cubano con respecto a la propiedad mercantil a industrial ubicada en Cuba. ↩
- Reza el primer artículo de la Constitución de 1940: “Cuba es un Estado independiente y soberano organizado como república unitaria para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana. ↩
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